Katherine Angueira Navarro Psicóloga Social-Comunitaria
20/11/2023
“¡Nunca pidas perdón por ser quien eres!” (Colombo)
Existe un marcado contraste entre dos crímenes de odio perpetrados, separados en tiempo por cerca de 178 años —uno en 1842 y otro en 2020— contra quienes rompieron con el esquema tradicional heterosexual. La corte inquisitoria en Puerto Rico bajo la Corona Española (1842-1843) acusó a dos hombres por sodomía por sostener una relación amorosa. En contraste, recientemente (15/noviembre/2023) se protegió la diversidad de género cuando el tribunal federal sentenció a tres hombres por acosar y dispararle con arma peligrosa a una transgénera.
Una quisiera pensar que se ha erradicado el discrimen por razón de género, pero falta camino por andar. El odio por razón de género carcome el espíritu despiadado inhumano fundamentado en una moral aborrecible de relaciones de poder. No es amar al prójimo, como se ama a sí mismo. Es una aversión visceral para perpetuar creencias dogmáticas para aniquilar a personas LBGTTQI+. Toda orientación sexual contraria a la reproducción de la especie humana se consideraba pecaminosa como eje de la inquisición, construyéndose un paradigma para que el Estado intervenga en su contra, a lo cual se podría regresar. Veamos.
Jordany Rafael Laboy García, Christian Yamaurie Rivera Otero, junto a Anthony Steven Lobos Ruiz, fueron sentenciados, en esencia, por conspirar para acosar y dispararle con una pistola de pintura a la transgénera, Neulisa Luciano Ruiz, conocida por “Alexa” (28 años), mientras se grababan con celulares (Caso 3:21-cr-00267, radicado 4/agosto/2021). Reconocieron a Alexa (24/febrero/2020) por información circulada por las redes sociales de que “un hombre entró al baño de mujeres” en Toa Baja (Ibid, p.2). Posteriormente, obstruyeron la investigación criminal (Comunicado de prensa, 15/noviembre/2023). Sin embargo, todavía no se ha esclarecido el asesinato de Alexa.
Tras años de lucha a favor del respeto a la intimidad de todos(as) por igual, azota un contragolpe para retroceder al uso del aparato represivo del Estado para penetrar ese espacio privado. La nueva mayoría republicana en el Tribunal Supremo de EE. UU. (TSEU) pudiera revertir el camino adelantado previamente. La revocación del caso de Roe vs. Wade (410 US 113,1973) en Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization (Núm.19-1392 597, 24/junio/2022) anuló la interpretación de un derecho a la intimidad cobijado por la Enmienda XIV (Constitución de EE. UU., 1787). Todos los casos de dicha progenie judicial podrían correr la misma suerte. El juez asociado Clarence Thomas ya adelantó que en casos futuros habrá de reconsiderarse “Griswold vs. Connecticut 381 U.S. 479 (1965) (derecho a utilizar anticonceptivos); Lawrence vs. Texas, 539 U.S. 558 (2003) (derecho a relaciones sexuales consentidas) y el caso Obergefell vs. Hodges, 576 U.S. 644 (2015) (derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo)” (Ibid, Opinión concurrente, p. 2-3).
¿Se regresará al escenario odioso criminal por sodomía en contra de un sastre mulato y un soldado de la guarnición española en El Morro, por una relación amorosa entre dos hombres en 1842? (Ramos Perea, R., “Por mari...: El Proceso por sodomía contra Francisco Sabat y José Colombo, San Juan de Puerto Rico 1842, 2016). Según documentado, en el “Año 1843 No. 5. Rollo de la causa seguida contra Francisco Sabat, natural y vecino de esta capital, soltero, mari... y de veinte y cinco años de edad por sodomía con el sargento de Iberia José Colombo” (Ibid, p.8; Salcedo Chirinos, C. “Amor de hombres: La representación de la sodomía en el Puerto Rico del siglo XIX”, 2012).
La pluma del dramaturgo Ramos Perea le da vida a la voz del acusado Sabat. “¿Por qué no trata de entender los motivos de los actos, y no los actos por sí mismos?” (p. 98)…“¡Basta!… ¿Es que nadie ha de tener la mínima decencia de recordar que aquí se está hablando de un ser humano?”…”¿Está el presente tan sucio de sombras, que las luces humanas que iluminaron los más gloriosos pasados del hombre, se han apagado sobre sus entendimientos? ¡Soy una persona! Una persona que piensa y siente”… “Y solo por haber amado a un hombre igual a mí, el trueno de la infausta justicia, de la ultrajante y acomodada justicia de ricos y blancos, ha convertido mi ser entero en un guiñapo. ¡Basta!” (p. 108).
A la luz del contraste entre dos casos de crímenes de odio en épocas distintas, debemos hacer todo lo posible para que nuestros conciudadanos(as) al norte, se movilicen para frenar al TSEU, para que no se regrese a esos tiempos de antaño de la criminalización por la orientación por razón de género. En fin, “¡El amor nace de la libertad!” (Sabat)
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